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1

Compruebe el inicio de su actividad y los trimestres anteriores a los límites de edad aplicables a su generación.

2

Distinga períodos cotizados y asimilados: no todos se computan igual para una jubilación anticipada.

3

Una estimación no sustituye la confirmación del organismo. No deje de trabajar antes de asegurar su calendario con los organismos competentes.

Solo los organismos competentes deciden los derechos, importes y fechas de pago. El alcance se establece en el presupuesto y la carta de encargo. No se garantizan resultados ni plazos administrativos.

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